Nota: Precaución al leer la información que contiene esta página. La normativa relativa a las visas está sujeta a cambios sin previo aviso, por lo que no podemos hacernos responsables de la información que proporcionamos aquí. Por eso, recomendamos confirmar con las embajadas o consulados estadounidenses respectivos toda la información necesaria antes de organizar su viaje.
Los ciudadanos de la EU y de Japón pueden viajar a Estados Unidos por negocios o placer sin visa, siempre y cuando estén en posesión de un pasaporte válido, un billete de vuelta, y su estancia no sea superior a 90 días.
Los turistas y la gente de negocios que aprovechen este programa no podrán ampliar su estancia en los Estados Unidos más de 90 días ni tampoco podrán cambiar el estado de su visa.
Los ciudadanos de los siguientes países pueden adherirse a este programa: Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, los Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, San Marino, Singapur, Eslovenia, España, Suecia, Suiza y el Reino Unido.
Las personas de los países adheridos al Programa de Exención de Visado (Visa Waiver Program), deben cumplir las siguientes condiciones para entrar en EEUU:
Y si entran a Estados Unidos por aire o mar, deben poseer un billete de vuelta o de tránsito. En caso de viajar con billete electrónico, es necesario poseer una copia del itinerario en caso de que sea necesario presentarla ante el inspector de inmigración.
Nota: Los estudiantes que deseen estudiar en un programa de 24 o más lecciones por semana deberán entrar en el país con una visa de estudiante F-1.
Aquellas personas que deseen estudiar más de 90 días, o en un programa de 24 o más lecciones por semana deberán entrar al país con una visa de estudiante F-1.
A la entrada en EEUU, cada estudiante deberá presentar un pasaporte válido, la visa de estudiante y el formulario I-20. Muy probablemente también deberán presentar una carta de confirmación de ELC y un documento de confirmación de posesión de fondos suficientes para la totalidad de su estancia en el país.
ELC cumple con todas las nuevas regulaciones y ha sido aprobada por el gobierno de EEUU para emitir el formulario SEVIS I-20. ELC emitirá dicho formulario una vez recibida la inscripción y el pago.
Una vez el estudiante reciba el formulario I-20 deberá solicitar la visa F-1 en la oficina consular de tramitación de visas de Estados Unidos que le quede más cercana. La mayoría de personas deben realizar una entrevista antes de recibir la visa.
Una vez en los Estados Unidos, los estudiantes con visa deberán tener en cuenta todas las normativas a ese respecto, así como poseer un pasaporte válido en todo momento y el formulario I-20.
Nota importante:
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